Ordenanza 8588 (Legajo 18181/20)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente   O R D E N A N Z A  Nº  8.588/20 ARTICULO 1º: Exímase por el plazo de 180 días, a los vendedores ambulantes alcanzados por Ordenanza Nº...
Venta Ambulante

Venta Ambulante

Ord. Año 1993 1231/93 Prohíbase en el Part. de Chac. Venta de Productos y/o Mercaderías En la Modalidad Ambulante Expte. 2896   Ord. Año 1997 1963/97 Venta Ambulante Previo Autorización de D.E Expte. 3681   Ord. Año 2000 2559/00 Prohibir Venta Callejera En el...