EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente

ORDENANZA N° 1.020/91.-

 

ARTICULO 1°: Modificase el
artículo 2° último parte de la Ordenanza n° 194/85, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"El beneficio lo adquirirá el vecino que a partir de
los noventa (90) días regular de la cuota. En caso de embarazadas para poder
acceder al beneficio de atención del parto, deberá contar con una gestación
no mayor de noventa (90) días. Caso de mora logrará la rehabilitación a los
noventa (90) días de haber regularizado el abono de las cuotas atradas. Se
entenderá por mora el incumplimiento de dos cuotas
consecutivas.———————————————–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-