EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente

ORDENANZA N° 1.023/91.-

 

ARTICULO 1°: El
Departamento Ejecutivo, en acuerdo con el Consejo Escolar estimulará, a través
de un apoyo económico a sus experiencias pedagógicas y proyectos
comunitarios.——————————————————

 

ARTICULO 2°: Dicho apoyo se concretará a través del
otorgamiento de beneficios tales como:

el 50 % de lo recaudado por la Municipalidad por permiso
otorgados de uso a favor de terceros en franjas adyacentes a rutas y/o caminos
de la Red Provincial para su explotación agraria (Ley 10.342).-

la disposición a favor del Nucleamientos de un medio de
movilidad para asegurar un desplazamiento de los alumnos por clases
compartidas, visitas de intercambio con escuelas urbanas, traslado de
profesores a cargo de cursos, talleres, otros.-

 

ARTICULO 3°: Las escuelas que deseen entrar en esta
nueva forma de Organización constituida por los Nucleamientos elevarán para su
estudio al Departamento Ejecutivo Municipal, los siguientes datos:

 

Ubicación de las escuelas que integrarán el
Nucleamientos, señalado distancias, posibilidades de comunicación y
movilidad entre las mismas.-

Matrícula real y cualquier otro dato que consideren de
valor para obtener el apoyo.-

 

ARTICULO 4°: Será condición para recibir el apoyo,
que los representantes de las distintas Comunicaciones Educativas participen en
la toma de decisiones así como en la planificación, ejecución y evaluación
de los proyectos pedagógicos y
comunitarios.——————————————————

 

ARTICULO 5°: Representante del Departamento
Ejecutivo y de los distintos Bloques de Concejales analizarán y evaluarán el
estudio elevado a los efectos de expedirse sobre el apoyo
esperado.—————————————————–

 

ARTICULO 6°: Los Convenios se celebrarán entre el
Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Escolar y los beneficios
representados por los distintos sectores de las comunidades educativas de las
escuelas nucleadas.————-

 

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-