EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente

ORDENANZA N° 1.032/91.-

 

ARTICULO 1°: La
Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., elevará al H.C.D. para su
consideración, los Cuadros Tarifarios que aplicará a sus Usuarios, con treinta
(30) días de anticipación.——————————————–

 

ARTICULO 2°: Derógase toda norma, total o parcial,
que se oponga a la
presente.———————————————————————————————–

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-