EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente

ORDENANZA N° 1.046/91.-

 

ARTICULO 1°: Fíjase en la
suma de AUSTRALES NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
VEINTISIETE ($ 98.173.227.000,00), el Presupuesto General de Gastos de Gastos
para el año 1991 conforme a las Planillas Anexo I y II que forma parte
integrante de la presente
Ordenanza.————————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Estímase en la suma de AUSTRALES
NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE (A
98.173.227.000,00) los recursos destinados a la financiación de las erogaciones
a que se refiere el articulo 1°, conforme al detalle indicado en las planillas
Anexo III que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.—————————————-

 

ARTICULO 3°: Apruébase para el ejercicio 1991 las
planillas de sueldos individuales y de Retribución Globales que como Anexo IV
A, IV B, V A, VB, VI, y VII forman parte del Presupuesto General de Gastos
aprobado por el articulo 1°.—

 

ARTICULO 4°: Fíjase en la suma de AUSTRALES UN
MILLON DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (A 1.203.455,00), el
sueldo mínimo para los agentes municipales que cumplan el horario completo de
la administración
Municipal.——————————————————————————-

 

ARTICULO 5°: El agente de la administración
pública municipal podrá desarrollar diariamente, excepto los días de descanso
y derivados, en forma permanente, mayor horarios que corresponda fijado
habitualmente según la escala de horarios que corresponda a su función.- Esta
extensión podrá aumentarse la actual jornada sin previo convenio con el
Sindicato.-

En los casos en que los horarios de la jornada de labor
supere el establecido se pagarán horas extras sin excepción y conforme a la
siguiente escala:

Días hábiles al cincuenta por ciento
(50%).-

Sábados a partir de las trece horas,
Domingos hasta la 0 hora del día Lunes y Feriados, al ciento
por ciento ( 100%).-

Domingo en feriados nacionales al doscientos
por ciento (2005).-

 

Para el pago de las horas extras se computará
el sueldo básico y la antigüedad del agente municipal y se
dividirá por la cantidad de horas de trabajo mensuales
estipulados conforme a su función.-

 

ARTICULO 5°: Fíjase para el personal municipal los siguientes
conceptos y montos en materia de asignación familiares:

Cónyuge……………………………………………………A
40.000,00.-

Por hijo y/o menor a cargo………………………………..A
90.000,00.-

Por hijo incapacitado……………………………………..A
300.000,00.-

Por familiar incapacitado a cargo………………………..A
300.000,00.-

Prenatal ……………………………………………………A
60.000,00.-

Adicional por familia a cargo……………………………..A
20.000,00.-

Por familia a cargo…………………………………………A
90.000,00.-

Por pre- escolaridad……………………………………….A
20.000,00.-

Por escolaridad primaria (corresponda o no pago de asignación por familia
numerosa)……………………………………………………..A
20.000,00.-

Por escolaridad media y superior (corresponda o no pago de asignación por
familia numerosa)……………………………………………A
30.000,00.-

Ayuda escolar primaria de cuarto de pre- escolar a tercer grado inclusive o
cuando no se discrimine grado…………………………….A 85.000,00.-

Ayuda escolar primaria de cuarto a séptimo grado inclusive.. A 85.000,00.-

Por nacimiento de hijo………………………………………A
600.000,00.-

Por adopción…………………………………………………A
600.000,00.-

Por matrimonio de hijo………………………………………A
600.000,00.-

Complementario de vacaciones: duplicación del monto de las asignaciones
habituales de pago mensual y prenatal que corresponda al mes de Enero.-

Los importes de los conceptos 8, 9, y 10 se duplicarán
cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, fuere discapacitado y
concurriera a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad
competente dónde se imparte educación común o especial.- A tal efectos de lo
establecido precedentemente, la concurrencia regular del hijo discapacitado a
cargo del agente a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad
competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente en
que se imparta enseñanza primaria.- Los montos establecidos en este artículo
podrán ser modificados por el D.E. cuando lo haga el Gobierno Nacional para los
empleados de la Administración Pública Nacional, siempre que con tal
modificación no supere el crédito presupuestario de la partida
correspondiente.-

 

ARTICULO 7°: Establécese un Subsidio Asistencial a
todo el personal municipal que se adhiera al sistema de cuota voluntaria
establecido en el artículo 1° de la Ordenanza n° 194/85 y por cuota
voluntaria mensual según sea su encuadramiento dentro de dicho sistema.- Tal
subsidio tendrá vigencia hasta el 31/12/91.-

 

ARTICULO 8°: Los saldos que arrojen al cierre de
cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al
ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del
D.E..- Correlativamente, ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos
de la cuentas existentes al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.- La
incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos
del Presupuestos de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores
vigentes.——————————————–

 

ARTICULO 9°: Fíjanse en la suma de AUSTRALES DOS
MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (A 2.167.881,00),
la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal,
ajustable en igual porcentaje al aumento que se establezca para su remuneración
normal y
habitual.——————————————————————————————

 

ARTICULO 10°: De acuerdo con el artículo 119° de
la Ley Orgánica Municipal facúltase al D.E. a realizar transferencias de
créditos y creaciones de crédito, entre los distintos conceptos de una
finalidad o distintas u homónimos de distintas finalidades del Presupuesto de
Gastos, en las siguientes condiciones:

 

I– Erogaciones Corrientes:

Gastos en Personal:

De las distintas cuentas de este concepto para reforzar o
crear partidas de Bienes y Servicios, Intereses y Gastos de la Deuda,
Transferencias Corrientes y Erogaciones de Capital. De las economías de estas
cuentas para reforzar o crear otras del mismo inciso.-

 

2.- Bienes y Servicios:

Entre las distintas cuentas que integran este concepto,
Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes, Erogaciones de
Capital y Gastos en Personal.-

3)- Intereses y Gastos en Personal.-

Para reforzar o crear créditos de cuentas que integran este
concepto Bines y Servicios y Erogaciones de Capital.-

 

3-Interes y Gastos de la Deuda y Transferencias Corrientes:

Para reforzar o crear créditos de cuentas que integran este
concepto Bienes y Servicios y Erogaciones de Capital.-

 

4- A Clasificar:

Para reforzar o crear partidas de los Incisos Gastos en
Personal, Bienes y Servicios y Transferencias de Capital.-

 

II- Erogaciones de Capital:

Las economías de los distintos conceptos de esta sección;
excepto las que se produzcan en "Trabajos Públicos" y de
"Inversión Física" o créditos con objeto similar previstos en
"Transferencias de Capital", se podrán utilizar para crear o reforzar
conceptos de las mismas sección.-

Las economías producidas en "Amortizaciones de la
deuda" se podrán utilizar para reforzar o crear créditos de las cuentas
integrantes del concepto "Intereses y Gastos de la Deuda" y de la de
"Trabajos Públicos", y de "Inversión Física" y de
"Transferencias de Capital" para reforzar o crear otras del mismo.-

 

III Deuda Flotante y Devolución de Tributos:

Las economías de este concepto se podrán utilizar para
reforzar o crear partidas que posean idéntico nivel de codificación aunque
pertenezcan a finalidades distintas.-

 

ARTICULO 11°: No existirán limitaciones para las
transferencias que se disponen entre partidas que posean edentico último nivel
de codificación aunque las respectivas conserven créditos suficientes para
atender las necesidades del
ejercicios.—————————————————————————————————-

 

ARTICULO 12°: Las transferencias autorizadas en los
artículos anteriores serán posibles siempre y cuando las respectivas partidas
conserven créditos suficientes para atender las necesidades del
ejercicios.—————————————————–

 

ARTICULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DEICINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-