EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.104/92.-

 

ARTICULO 1°: Derógase la ORDENANZA N° 921/90.-

 

ARTICULO 2°: Concédese al Señor Daniel Aquilano
D.N.I. 12.653.295, permiso de uso de espacio público, por el plazo de 5 años
de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 718/82 y su
modificatoria.—————-

 

ARTICULO 3°: El mismo se emplazará en la
intersección de la Avenida Solís y Moreno, acera
par.—————————————————————

 

ARTICULO 4°: Los términos de la presente Ordenanza
serán comunicados a los
interesados.——————————————————–

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL DE JULIO, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.-