EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.124/92.-

 

ARTICULO 1°: Adhiriese la Municipalidad de
Chacabuco, al régimen de la Ley N° 7.943- Capitulo
VII.———————————————————–

 

ARTICULO 2°: En su oportunidad el Departamento
Ejecutivo creará la partida correspondiente extrayendo el crédito necesario
mediante ampliación del Cálculo de Recursos y del Presupuesto General de
Gastos en vigencia, en un todo de acuerdo con lo prescripto en el último
párrafo del artículo 119° de la Ley N° 6769/58 y sus
modificatorias.———

 

ARTICULO 3°: Apruébase el Convenio Celebrado por la
Municipalidad de Chacabuco con la Dirección de Vialidad de la Provincia de
Buenos Aires que luce a fs. 16, del expediente
2410-8-21/79—————————-

 

ARTICULO 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
firmar toda la documentación que se requiera de conformidad a la adhesión
prestada en el artículo 1°, con comunicación al Honorable Concejo
Deliberante.—–

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL DE SEPTIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-