EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.214/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de
Utilidad Pública y pago Obligatorio para los Propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la
ampliación de la red de desagües Cloacales en las siguientes calles:

 

MARMOL e/Ituzaingó y San Lorenzo (acera par)- Expte. N°
4029-1840/91.-

CALLAO e/Padre Doglia y Av. Saavedra (acera impar)- Expte.
N° 4029-0016/93.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-