EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.223/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorizar al
D.E. establecer en paseos públicos y parque recreativo, lugares especiales
destinados a la instalación de juegos
infantiles.—————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: En la reglamentación respectiva se
deberá preservar la finalidad pública de los Lugares detallados en el
artículo anterior.————-

 

ARTICULO 3°: La concesión de uso de espacios
públicos se efectuará previa licitación pública y aprobación del Concejo
Deliberante.—————–

 

ARTICULO 4°: Los Juegos, vehículos y demás
elementos que se utilicen para la recreación deberán contar con el respectivo
seguro de accidente y permanente serán fiscalizados en su funcionamiento por el
Departamento
Ejecutivo.————————————————————————————–

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-