EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.271/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Modificase el Art. 1° de la Ordenanza
N° 1.249/93, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°: La actividad deportiva que se realizare
en los establecimientos habilitados "FUTBOL REDUCIDO" o "FUTBOL
CINCO" o similares, deberá efectuarse entre el 21 de Marzo y el 20 de
Septiembre de cada año en el horario de 08 a 24 Hs. y en el período del 21 de
Septiembre al 20 de Marzo de cada año entre las 08 a 12 Hs. y de 15 a 1 Hs. del
día
siguiente".———————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-