EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.374/94.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con la a obra, la ejecución de ampliación de la red de desagües
Cloacales en la siguiente calle:

 

-ENTRE RIOS e/ La Plata y Junín (acera par)- Expte. N°
4029-4001/93.-

-BERNARDO DE ITIGOYEN e/ Ituzaingó y San Lorenzo (acera
par)- Expte. N° 4029-3770/93.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-