EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.408/94.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ampliación de la red de agua corriente en las
siguientes calles:

 

-DR. FERNANDEZ e/ L.N. Alem y C. Pellegrini (ambas aceras).-
Expte. 4029-1286/96.-

-L. DE LAUDO e/ San Martín y Pueyrredón (ambas aceras).-
Expte. 4029-1286/94.-

-V. ALDE e/Moreno y Zapiola (ambas aceras).- Expte.
4029-1286/94.-

-USPALLATA e/ Callao y Bordenave de Cacho (ambas aceras).-
Expte. 4029-1286/94.-

-USPALLATA e/ B. Cacho y J.J. Passo (ambas aceras).- Expte.
4029-1286/94.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-