EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.417/94.-

 

ARTICULO 1°: Crease para el Partido de Chacabuco un
"COMITÉ UNICO DE ETICA MEDICA", con jurisdicción en los tres (3)
Hospitales del Partido de Chacabuco", con funciones asesores de los mismos
y a requerimiento de la Autoridad
correspondiente.———————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Apruébase las normas de integración y
funcionamiento del citado COMITÉ, que como Anexo I, forma parte integrante de
la presente
Ordenanza.——————————————————————————————

 

ARTICULO 3°: Apruébase la integración del COMITÉ
HOSPITALARIO DE ETICA MEDICA, contenida en el Anexo II y que forma parte
integrante de la presente, Ordenanza, quien deberá implementar su propia
metodología de trabajo, comunicando a este D.E., periódicamente sus
conclusiones y
recomendaciones.———————————————————————————

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-