EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.571/95.-

 

ARTICULO 1°: Autorizase
por vía excepción a la Sra. María Dolores MIRO, a construir hasta los topes
máximos de los indicadores urbanísticos establecidos por la Ley Provincial
Nro. 8.912 y Reglados por Ordenanza Nro. 563/80, un edificio en Torre de
Departamentos con local comercial en Planta Baja, en Av. Alsina nro. 78, cuyos
datos catastrales son: C.; I, Secc.: A, Mz.: 64, Pc.: 6, de la ciudad de
Chacabuco.—————————————–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-