EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA N° 1.617/95.-

 

ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo la
creación de un Sistema de Solidaridad Comunitaria (S.I.S.O.L.), destinado a la
realización de la obra pública
Municipal.—————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Afectase a la constitución del Sistema
creado en el articulo anterior, el 40% de las sumas originadas en la deuda
pendiente al 31/12/94, por parte de los contribuyentes en concepto de tasas por
Alumbrado, Limpieza u Conservación de la Vía Pública (Cap. 1); Alumbrado
Público (Cap. 2); Inspección de Seguridad e Higiene (Cap. 5); Conservación,
Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (Cap. 16): con sus
actualizaciones, intereses y multas que se perciban a partir del 01/01/96.—–

 

ARTICULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
realizar las adecuaciones presupuestarias destinadas al cumplimiento de la
Presente
Ordenanza.—————————————————————————————

 

ARTICULO 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
reglamentar la presente Ordenanza conforme las normas de contabilidad pública
vigente.—

 

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-