EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA N° 1.632/95.-

 

ARTICULO 1°: Fíjase en la suma de pesos QUINCE
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 15.342.696,00)
el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS para el año 1996, conforme a los anexos I y II
que forman parte integrante de la presente
Ordenanza.—————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Estimase en la suma de pesos QUINCE
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($
15.342.696,00), los recursos destinados a la financiación de las erogaciones
que se refiere el artículo 1ero., conforme al detalle indicado en el anexo III,
que forma parte de la presente Ordenanza.—————————-

 

ARTICULO 3°: Apruébase para el ejercicio 1996, las
planillas de sueldos individuales y de retribuciones globales que como anexos
IV, V, VII forman parte del Presupuesto General de Gastos aprobados por el
artículo 1ero.—–

 

ARTICULO 4°: Fíjanse en la suma de pesos ciento
ochenta y ocho ($ 188,00) el sueldo mínimo para los agentes Municipales que
cumplan el horario completo de la Administración Pública
Municipal.—————————

 

ARTICULO 5°: El agente de la Administración
Pública Municipal, excepto personal Jerárquico, podrá desarrollar diariamente
excepto los días de descanso y feriados, en forma permanente mayor horario que
el fijado habitualmente, según escala de horarios que corresponda a su
función. Esta extensión de horario será denominada "Jornada
Prolongada". En ningún caso podrá aumentarse la actual jornada sin previo
convenio con el Sindicato. En los casos en que los horarios de la jornada de
labor supere el establecido, se pagarán horas extras sin excepción y conforme
a la siguiente escala: a) días hábiles al cincuenta por ciento (50%); b)
Sábados a partir de las trece horas, Domingos hasta las cero horas el día
Lunes y Feriados, al ciento por ciento (100%), c) Domingos en feriados
nacionales el doscientos por cientos (200%).

Para el pago de las horas extras se computará el sueldo
básico y la antigüedad del agente Municipal, y se dividirá por la cantidad de
horas mensuales estipuladas conforme a su
función.—————————————–

 

ARTICULO 6°: Apuebase para el Personal Municipal
escalafonario y no escalafonario las asignaciones que por disposición de las
Autoridades Nacionales respectivas se establezcan para el Personal de
Empleados.——-

 

ARTICULO 7°: Establécese una bonificación no
remunerativa asistencial a todo el personal Municipal que se adhiera al sistema
de cuota voluntaria establecida en el artículo 1ero. De la Ordenanza 194/85 por
un monto equivalente mensual según sea su encuadramiento en dicho sistema. Tal
bonificación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de
1996.——————-

 

 

ARTICULO 8°: Los saldos que arrojan al cierre de
cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al
ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto
Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando
créditos de cuentas existentes al que deben ser aplicados los fondos en
cuestión. La incorporación de Saldos afectados al Cálculo de Recursos y de
nuevos conceptos del Presupuestos de Gastos, se efectuará respetando los
nomencladores
vigentes.———————————————————————

 

ARTICULO 9°: Establécese a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza como bonificación por antigüedad, para
quienes revisten en las funciones y cargos que se detallan en las respectivas
planillas sueldos individuales y retribuciones globales a las que se refiere el
artículo 3ero., un adicional del tres por ciento por cada año de servicio
sobre el Sueldo
Básico.———————————————————————————————

 

 

ARTICULO 10°: Fíjase en la suma de pesos diecinueve
mil ($ 19.000,00), la compensación por Gastos de Representación para el Sr.
Intendente
Municipal.—————————————————————————————–

 

 

ARTICULO 11°: De acuerdo con el artículo 119 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades, facúltase al Departamento Ejecutivo a
realizar transferencias de créditos entre las distintas finalidades del
Presupuestos de Gastos, en las siguientes condiciones:

 

I) EROGACIONES CORRIENTES:

GASTOS EN PERSONAL: De las distintas cuentas de este
concepto para reforzar o crear partidas de Bienes y Servicios, intereses y
gastos de la deuda, transferencias corrientes y erogaciones de Capital. De las
economías de estas cuentas para reforzar o crear del mismo inciso.-

BIENES Y SERVICIOS: Entre las distintas cuentas que
integran este concepto, intereses y gastos de la deuda, transferencias
corrientes, erogaciones de capital y gastos en personal.-

INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES:
Para reforzar o crear créditos de cuentas que integran este concepto, Bienes y
Servicios y erogaciones de Capital.-

A CLASIFICAR: Para reforzar o crear partidas de los
incisos de gastos en personal, Bienes y Servicios y transferencias de Capital.-

 

II) EROGACIONES DE CAPITAL:

Las economías de los distintos conceptos de esta sección,
excepto las economías que se produzcan en "Trabajos Públicos" e
"Inversión Física" o créditos con objeto similar previstos en
"Transferencias de capital" se podrán utilizar para reforzar o crear
conceptos de la misma sección. Las economías producidas por
"Amortización de la deuda" se podrán utilizar para reforzar o crear
créditos de las cuentas que integrantes del concepto "Intereses y Gastos
de la Deuda" y de la de "Trabajos Públicos" y de
"Inversión Física" y de "Transferencias de Capital" para
reforzar o crear del mismo.-

 

III) DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCION DE TRIBUTO:

 

Las economías de este concepto se podrán utilizar para
reforzar o crear partidas de las demás
secciones.———————————————————-

 

 

ARTICULO 12°: No existirán limitaciones para las
transferencias que se disponen entre partidas que posean idéntico último nivel
de codificación aunque permanezcan a finalidades
distintas.——————————————-

 

ARTICULO 13°: Las transferencias autorizadas en los
articulo anteriores serán posibles siempre y cuando las respectivas partidas
conserven créditos suficientes para atender las necesidades del
ejercicio.——————————

 

ARTICULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-