ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.690/96.-

 

ARTICULO 1°: Crease en el ámbito de del Partido de
Chacabuco la Escuela de Actividades Culturales, dependiente de la Secretaria de
Cultura y Promoción
Comunitaria.————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: La Escuela de Actividades Culturales
tendrá como objetivo la integración de todas las disciplinas que permitan el
logros de fines artísticos, filosóficos y científicos en la visualización de
una obra conjunta y creativa.——-

 

ARTICULO 3°: La Escuela Funcionara en el edificio de
la calle Avellaneda Nro. 187, Chacabuco, previéndose para sus extensiones
acuerdos con Instituciones de las Localidades del Partido y Zonas
Rurales.————————

 

ARTICULO 4°: La Escuela organizara talleres
dirigidos a niños, adolescentes y adultos. Los alumnos deberán cumplir con las
disposiciones de funcionamiento que para cada taller se disponga y abonaran una
inscripción mínima. A su egreso obtendrán un certificado municipal. La
Secretaria de Cultura y Promoción Comunitaria gestionará el reconocimiento del
puntaje por la Dirección General de Cultura y Educación para los que reúnan
las condiciones reglamentarias establecidas en este
ámbito.—————————–

 

ARTICULO 5°: La Escuela contara para su
organización con un Concejo Directivo "Ad-Honorem" constituido con el
Secretario de Cultura y Promoción Comunitaria y la Comisión de Apoyo
"Pro- Creación de la Escuela de Actividades Culturales de Chacabuco".
El Concejo Directivo deberá abocarse en forma inmediata a la creación y
funcionamiento de una Comisión Cooperadora para asistencia de la
Escuela.———————————————–

 

ARTICULO 6°: Cada taller estará a cargo de un
Profesor tallerista designado por concurso de antecedentes y
oposición.————————————————-

 

ARTICULO 7°: El alumnado de los talleres tendrá
acceso a la Biblioteca Municipal Leopoldo Marechal, asociándose a la
Cooperadora.———————-

 

ARTICULO 8°: La Escuela eniciará sus actividades
con los talleres actuales, a los que se incorporan otros que se crean y/o
reemplacen a los existentes y demandas comunitarias. Cada taller tendrá su
propio Proyecto de Trabajo que ensamblará con los objetivos generales de la
Instituciones. Cada taller deberá contar para su funcionamiento con una
matricula mínima de diez (10)
alumnos.————————————————————————————————

 

 

ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo podrá
reglamentar la presente Ordenanza y fijar las pautas de los llamados a concursos
para cubrir los cargos establecidos en el Articulo 6to. Con en el asesoramiento
de los órganos creados por el Articulo
5to.———————————————————–

 

ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-