ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.722/96.-

 

ARTICULO 1°: Establécese un régimen de reducción
de la Tasa por "Derecho de Construcción" establecido en el Capitulo
10° de la Ordenanza General Impositiva N°
1.641/96.—————————————————————-

 

ARTICULO 2°: A partir de la promulgación de la
presente Ordenanza, se establece una alícuota general del 0,20 % sobre los
montos de obra determinados según las Ordenanzas
vigentes.——————————————–

 

ARTICULO 3°: La alícuota establecida en el articulo
anterior será aplicación tanto en el articulo 30° como en el artículo 31°
incisos a), c) y d) del Capitulo Impositiva N°
1.641/96.—————————————————————————-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-