EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

ORDENANZA NRO. 1.951/97..-

 

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por los importes
siguientes: DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL ( U$S
1.035.000,00) y PESOS CIENTO QUINCE MIL ( $ 115.000,00).- Los montos del
préstamo quedarán determinados según el resultado que arroje la gestión de
contratación realizada y autorizada por la Unidad Ejecutora Provincial del
P.F.M..————————————————————————————————-

ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán
afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto de RENOVACIÓN
y EQUIPAMIENTO VIAL denominado " CAMINOS PARA LA PRODUCCIÓN" e
incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal
P.F.M..——–

ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este
préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada:
"Programa de Desarrollo Municipal-Municipio de Chacabuco", que se
habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires.—————————————————————————————-

ARTICULO 4º: En garantía del préstamo afectase los
recursos de coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales que
correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias
para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se
origine con motivo del Convenio de
Subprestamo..——————————————————-

ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos
propios del Municipio..—-

ARTICULO 6º: Créase la partida e incorporase al
presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de
amortización e intereses del empréstito..- El Departamento Ejecutivo preverá
en los presupuestos futuro las partidas para atender los servicios del préstamo
hasta su total cancelación.——

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, por
intermedio de la Repartición correspondiente procederá a realizar el llamado
correspondiente para la ejecución del Proyecto enunciado en el artículo 2º de
la presente Ordenanza, quedando facultado para delegar este procedimiento en la
Unidad Ejecutora Provincial del
P.F.M…—————————————————————————–

ARTICULO 8º: La deuda total, tanto en DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S), como en Pesos ($), será amortizada por el Municipio en
veintiséis (26) cuotas trimestrales..- El período de gracia será igual a 180
días, durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa
(90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente
desembolsado.- La

tasa de interés será del 10,50% anual sobre saldo, variable
semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial del
P.F.M..————————–

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A
LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE..-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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