EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.011/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Designar a las Escribanías MARIA
ANGELICA DEPAULI PORTILLO Y MIRIAM DELMENICO, para instrumentar la Escritura de
Reglamento de Copropiedad y administración del "Barrio Jardín" de la
ciudad de
Chacabuco.———————————————————————

 

ARTICULO 2°: Los gastos que demanden la Escritura
mencionada en el artículo anterior, se abonarán con los aportes efectuados por
los adjudicatarios firmantes del pedido y el saldo hasta completar el
presupuesto oportunamente presentados por las escribanas intervinientes en la
forma convenida por las mismas.———————————————–

 

ARTICULO 3°: Designar a las Escribanas MARIA
ANGELICA DEPAULI Y MIRIAM DELMENICO, para instrumentar las Escrituras
Traslativas de Dominio de las viviendas que integran el "Barrio
Jardín", a los adjudicatarios que según Ordenanza 1.472/94 se encuentren
en condiciones para
ello.———————————————————————

 

ARTICULO 4°: El costo de la Instrumentación, condiciones,
garantías hipotecarias y demás formalidades, deber0n ajustarse a lo
establecido por la Ordenanza N°
1.472/94.———————————————————-

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DELMES DE ABRIL DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-