EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.133/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Modifícase el artículo 22° de la
Ordenanza Impositiva vigente n° 1.950/97 el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Articulo 22°: Por los Servicios de
Inspección Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares o frigoríficos,
que no cuenten con inspección veterinaria nacional, abonarán:

 

22.1 Vacunos:

hasta 200 reses mensuales y por res más $ 1,50

de 200 reses mensuales, por las

que superen el límite. $0,75

22.2 Ovinos o Caprinos, por res $0,50

22.3 Porcinos de mas de 15 Kg.

Hasta 200 reses mensuales, y por res $1,50

Más de 200 reses mensuales, por las

Que superen el límite. $0,75

22.4 Porcinos de hasta 15 Kg. por res $ 0,50

22.5 Aves y Conejos, cada uno $0,05

22.6 Menudencias, el Kg. $ 0.02

22.7 Chacinados fiambres y afines, el Kg. $0,02

22.8 Grasa, el Kg. $2,02

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-