EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.137/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo
proceda a la venta en pública subasta de los elementos, maquinarias y rodados
en desuso, que se detallen en el informe adjunto como lotes Nro. I al XXXVI
inclusive y que forma parte de la
presente.——————————————————

 

ARTICULO 2°: Los bienes saldrán a la venta sin base
y al contado.——–

 

ARTICULO 3°: La subasta será encomendada al Centro
de Martilleros y Corredores Públicos de Chacabuco, quedando facultado el
Departamento Ejecutivo para la firma del convenio
correspondiente.—————————-

 

ARTICULO 4°: Las enajenaciones deben realizarse
previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 159° de la Ley Orgánica
Municipal in fine.—

 

ARTICULO 5°: Excluir del anexo integrante de la
misma maquinarias e implementos identificados como lotes X, XII y XXXVII al
XLI.——————

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-