EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.139/98.- VETADA.-

 

 

ARTICULO: 1°: Fíjase
en la suma de pesos dieciséis millones ochocientos un mil trescientos sesenta y
ocho ($ 16.801.368) el Presupuesto General de Gastos para el ejercicio
Económico Financiero 1999, conforme el anexo VII, parte integrante de a
presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 2°: Estímase en la suma de pesos
dieciséis millones ochocientos un mil trescientos sesenta y ocho
($ 16.801,368)
los Recursos destinados a la financiación de las erogaciones
a que se refiere el art. 1°, conforme el detalle indicado en el anexo VIII, que
integra la presente
Ordenanza.———————————————————————-

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá
reconfeccionar las planillas de sueldos individuales y de retribución globales
presentado como anexo a su proyecto de Presupuesto de Recursos y Gastos teniendo
en cuenta que el personal ingresado sin cumplir los requisitos establecido en el
artículo 4° de la Ley 11.757 no debe pasar a plantan
permanente.———————————————————————————-

 

ARTICULO 4°: Establécese para el presente ejercicio
un congelamiento de vacantes. El ingreso de personal para cubrir vacantes solo
podrá realizarse por vía de excepción, fundado por razones de servicio y con
el acuerdo del Honorable Concejo
Deliberante.—————————————

 

ARTICULO 5°: Fíjase en la suma de pesos ciento
ochenta y ocho (188,00) el sueldo mínimo para los agentes municipales que
cumplan el horario completo de la Administración Pública
Municipal.———————–

 

ARTICULO 6°: Apruébase para el personal municipal
escalafonario y no escalafonario las asignaciones familiares que por
disposición de las Autoridades Nacional respectivas se establezcan para el
personal de Empleados de
Comercio.—————————————————————–

 

ARTICULO 7°: Establécese una bonificación no
remunerativa asistencial a todo el personal municipal que se adhiera al sistema
de cuota voluntaria establecida en el articulo 1° de la Ordenanza nro. 194/85
por un monto equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria
mensual según sea su encuadramiento en dicho sistema. Tal bonificación tendrá
vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1999.——————————–

 

ARTICULO 8°: Los saldos que arrojen al cierre de
cada ejercicio de las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos
al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo por Recursos por decreto del
Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos
reforzando créditos de cuentas existentes o a crearse, al que deben ser
aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al
Cálculo de Recursos y de nuevos concepto del Presupuesto de Gastos, se
efectuará respetando los nomencladores vigentes.———–

 

ARTICULO 9°: Establécese a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza como bonificación por antigüedad, para
quienes revisten en las funciones y cargos que se detallan en las respectivas
planillas de sueldos individuales y retribuciones globales a las que se refiere
el artículo 3°, un adicional del tres por ciento 3% de servicio sobre el
sueldo básico, hasta el 3 de Diciembre de 1.995 y a partir de entonces según
lo prescripto por la Ley Escalafonaria Provincial N°
11.757.———————–

 

ARTICULO 10°: Fíjase en la suma de pesos dieciocho
mil setecientos cincuenta y seis ( $ 18.756) la compensación por gastos de
representación para el Señor Intendente
Municipal).—————————–

 

ARTICULO 11°: De acuerdo con el artículo 119° de
la Ley Orgánica de las Municipalidades, facúltase al Departamento Ejecutivo a
realizar transferencias de créditos entre las distintas finalidades del
Presupuesto de Gastos, en las siguientes condiciones:

 

EROGACIONES CORRIENTES:

 

GASTOS EN PERSONAL: De las distintas cuentas de este
conceptos para reforzar o crear partidas de Bienes y Servicios, Interés y
Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes y Erogaciones de Capital. De
las economías de estas cuentas para reforzar o crear el mismo inciso.

 

BIENES Y SERVICIOS: Entre las distintas cuentas que
integran este concepto, Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias
Corrientes, Erogaciones de Capital y Gastos en Personal.

 

INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES:
Para reforzar o crear créditos de cuentas que integran este concepto, Bienes
y Servicios y Erogaciones de Capital.

 

A CLASIFICAR: Para reforzar o crear partidas de los
incisos de gastos en Personal, Bienes y Servicio y Transferencias de Capital.

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL: Las economías de los
distintos conceptos de esta sección, excepto las que produzcan en Trabajos
Públicos e Inversión Física o en créditos con objeto similar previstos
en Transferencias de Capital, se podrán utilizar para reforzar o crear
conceptos de la misma sección. Las economías producidas por Amortización
de la Deuda se podrán utilizar para reforzar o crear creditos de las
cuentas del concepto Intereses y Gastos de la deuda y de la de Trabajos
Públicos y de Inversión Física y de Transferencias de Capital para
reforzar o crear del mismo.

DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCION DE TRIBUTOS: Las
economias de este concepto se podrán utilizar o crear partidas de las demás
secciones.

 

ARTICULO 12°: No existirán limitaciones para las
transferencias que se dispongan entre partidas que posean idéntico último
nivel de codificación aunque pertenezcan a finalidades
distintas.—————————————–

 

ARTICULO 13°: Las transferencias autorizadas en los
artículos anteriores serán posibles siempre y cuando las respectivas partidas
conserven créditos
suficientes.————————————————————————

 

ARTICULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-