EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

ORDENANZA 2150/99

ARTICULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a
concentra con la Provincia de Bueno Aires un préstamo por la suma de Pesos
Noventa y Siete Mil ($ 97.000). El monto del préstamo quedará determinado
según el resultado que arrojen las licitaciones privadas y/o publicas y estén
autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M.
————————————————————————–

ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán
afectados integra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto
incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P. F. M.
– Subprograma de Obras Menores de Alto Contenido Social: Municipio de
Chacabuco – Proyecto "Construcción de dos (2) Pozos de Explotación de
agua
potable".——————————————————————–

 

ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este
préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se habilitara en
el Banco de la Provincia de Buenos Aires, denominada "Subprograma de Obras
Menores de Alto Contenido Social", Municipio de Chacabuco, Proyecto
"CONSTRUCCIÓN DE DOS ( 2) POZOZ DE EXPLOTACIÓN DE AGUA POTABLE"
.—————————————————

ARTICULO 4º: En garantía del préstamo afectase los
recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que
correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para
cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se
origine con motivo del "Con venio del
Subprestamo.—————————————————————————————

ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos
del Municipio provenientes de Rentas
Generales.———————————————————————————-

ARTICULO 6º: Crease la partida e incorporase al
Presupuesto de Recursos necesarios para atender el pago del servicio de
amortización e interés del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en
los Presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del
préstamo hasta su total cancelación.————————-

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, por
intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado
correspondiente para la ejecución del Proyecto enunciado en el articulo 2º de
la presente Ordenanza.—————————-

ARTICULO 8º: La deuda total será amortizada por el Municipio en
veinticuatro (24) cuotas trimestrales cuyo periodo de gracia será igual a doce
(12) meses. Durante el periodo de gracia el Municipio pagará intereses cada
noventa días, a partir de la primer transferencia sobre el capital efectivo
desembolsado.——————————

ARTICULO 9º: Las tasas de interés que se aplicarán
serán las siguientes: Hasta el 50% del préstamo será la tasa promedio de la
Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la Republica Argentina,
por el saldo se abonará una tasa del 6,36% anual variable según comunique la
U.E.P.. Durante el período de amortización los servicios de interés se
abonará conjuntamente con las cuotas de amortización.———-

ARTICULO 10º : Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-