EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2248 /99

 

ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a
firmar los convenios orantes a fojas 3,7, y 9 del Expediente 5.335/99, referido
a la realización de la Obra de Gas en la localidad de O’Higgins.——————————————————————-

ARTICULO 2º: Modificase la cláusula novena del
convenio obrante a fjs. 3, que quedará redactado de la siguiente manera "NOVENA":
La Cooperativa deberá inexcusablemente exigir a la empresa encargada de la
construcción de la obra, la contratación de un seguro de riesgo de trabajo
para todo el personal dependiente de esa empresa que ejecute la obra y un seguro
de responsabilidad civil hacia terceros, Deberán acreditarse tales
contrataciones al momento del inicio de los trabajos .———

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.—

DADO: EN EL CLUB UNION DE LA
LOCALIDAD DE CASTILLA PARTIDO DE CHACABUCO A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-