EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA 2254 /99

 

ARTICULO 1º : Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño con frente a
la obra Pavimentación Urbana de acuerdo al siguiente detalle :

 

CALLES :

1) S. I. Labrador e/ Balcarce y Villegas

2) Zapiola e/ Espora y Sargento Cabral

3) Almafuerte e/ A. del Valle y Vicente López

4) Liniers e/ Bradsen y Cnel Suarez

5) S. I. Labrador e/ Villegas y La Plata

6) 12 de Febrero e/ Uspallata y Vélez Sarfiel

7) Bernardo de Irigoyen e/ Pueyrredon y San Martín

8) Espora e/ Zapiola y Alberdi

 

BACACALLES :

 

1-S. I. Labrador y Villegas

2- Balcarce y S. I. Labrador

3- Liniers y Cnel Brandsen

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.————-

 

 

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-