EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 2.333 /2000.-

 

ARTICULO 1°: Todas las gomerías, casa de
neumáticos de todo tipo (vehículo para uso familiar, industrial o agrícola)
deberán proceder al ordenamiento de los neumáticos en desuso de manera que no
colecten agua transformándose en potenciales criaderos de mosquitos. A tal fin
deberán ser dispuestos ordenadamente bajo techo o apilados y cubiertos con
recubrimiento impermeable y resistente, o eventualmente, rellenado con tierra o
arena, y en el caso de los neumáticos inservibles perforados para no colectar
agua.—————————————————-

 

ARTICULO 2°: A partir de la presente ordenanza no se
permitirá la habilitación en el ejido urbano de depósitos de chatarra a cielo
abierto que han demostrado criaderos de mosquitos, y en particular de Acedes
Aegypti. Todo predio destinado a deposito de vehículos en desuso y chatarra
deberá radicarse a más de 1.000 metros del caso urbano de la
ciudad.—————————————————————————————

 

 

ARTICULO 3°: Se procederá en los Cementerios de
todo el Partido de Chacabuco, al reemplazo del agua en los floreros, por arena
húmeda. En los puntos de provisión de agua para el uso público se dispondrá
depósitos de arena lavada con carteles explicativos para su uso.———–

 

 

ARTICULO 4°: Se dispondrá en una campaña constante
de Educación para la Salud de la población que explicite los hábitos
particulares del vector y la necesidad de que todos los habitantes eliminen los
potenciales criaderos de mosquitos (todo elemento en desuso que pueda colectar
agua) o acondicionar (mantener invertido o bajo cubierta) todo deposito de agua
en desuso.—————————————

 

 

ARTICULO 5°: A partir de la fecha de la sanción de
la presente la Autoridad Sanitaria Local otorgará un plazo de 60 (sesenta)
días para que los comercios citados en el art. 1°, acondicionen sus
instalaciones, de acuerdo a la norma
.—————————————————————–

 

 

ARTICULO 6°: La Dirección de Saneamiento Ambiental
de la Municipalidad a partir de la sanción de la presente norma realizará
inspecciones periódicas de los comercios citados, así como el cementerio local
para velar por el cumplimiento de lo establecido. Se aplicará como sanción una
Multa de $ 150 en caso de no cumplimentar las aciones de prevención prevista en
esta Ordenanza.———————–

 

 

ARTICULO 7°: Publíquese en todos los medios de
difusión y a partir de esa fecha correrá lo establecido en los artículos 5°,
6°.————————

 

 

 

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.-