EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 2.335 /2000.-

ARTICULO 1°: Será obligatorios para los
propietarios frentistas y/o poseedores a título de dueño del Partido de
Chacabuco, la presentación de una Declaración Juradaante el requerimiento del
Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual en forma manifiesta exprese: a)
que la propiedad cuenta con la totalidad de conexión de desagües pluviales con
la salida al exterior b) que no existe en la propiedad ninguna instalación de
desagües pluviales conectadas a la red cloacal

 

ARTICULO 2°: Para el supuesto de falsedad en la
declaración, el propietario se harán responsable por los daños y perjuicios
que se acasionaren, como así también de todas las consecuencias derivadas de
la
misma.——————————————————————————-

 

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.-