EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRUBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

ORDENANZA Nº 2.429/2000.-

 

ARTICULO 1º: Exímase de la Tasa por el Decreto de
Construcción, por las obras a realizar por el Plan Solidaridad dependiente del
Instituto de la vivienda S/ Expte. Nro.
2.416-13743/98.———————————————————————————————–

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.—-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DL AÑO DOS MIL.-