EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA 2.528/2000.-

ARTICULO 1°: Crear el Centro Municipal de
Mediación Comunitaria.———

ARTICULO 2°: Se formará un equipo
interdisciplinario, integrado por una Psicólogo/a mediador, un Abogado/a
mediador y una Asistente Social
mediador.———————————————————————————————

 

ARTICULO 3°: Trabajarán bajo el área de Acción
Social y del Concejo
Escolar.———————————————————————————————–

 

ARTICULO 4°: Podrá ser solicitado el equipo en
conjunto o cada profesional en particular con acuerdo de las partes
involucradas, por problemas de convivencia entre vecinos con respecto a
actitudes agresivas, maltrato en la atención por parte de agentes Municipales,
y otra clase de violencia conflicto que con una intervención anticipada evite
perjurios mayores. Acercando a las personas y favoreciendo el entendimiento, la
comprensión y el desarrollo del sentido de pertenencia en una
comunidad.————————————————-

 

ARTICULO 5°: Podrán tener colaboración en pos de
una convivencia escolar pacífica y no violenta. Educando para la Paz desde la
primera infancia los maestros, profesores y directivos de la Comunidad Educativa
de Chacabuco podrán, por intermedio del Concejo Escolar requerir el
asesoramiento y la resolución de los conflictos provenientes de la violencia
que está enquistada en la trama social
actual.—————————————————————————–

 

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo
asegura las dependencias para el funcionamiento del Centro Municipal de
Medición Comunitaria.———————-

 

ARTICULO 7°: Facúltese al Departamento Ejecutivo
para realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para
implementar la presente Ordenanza, en el presupuesto del año
2.001.———————————

 

ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo,
el llamado a concurso de antecedentes, para proveer los cargos enunciados en el
ARTICULO 2° dentro de los 90 (noventa) días, fijada la partida presupuestaria
correspondiente.——–

 

ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

 

 

DADO: EN EL CLUB UNION, DE LA LOCALIDAD DE CASTILLA
PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
2000.——————————————————————————————-