EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA N° 2.563/2000.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño con frente a la obra, "Ampliación Agua" en una
cuadra de nuestra ciudad:

 

CALLE ENTRE

Alemania Hipolito Yrigoyen y Villegas.

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese
al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

 

DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–