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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la
siguiente

O R D E N A N Z A N° 2800/01

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 30° de la
Ordenanza Impositiva N° 1950/97, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Fíjase en el 0,20% (cero veinte por ciento), la alicuota
general, sobre el valor de la obra, conforme lo establece el artículo 130° de
la Ordenanza Fiscal. Se tomará como valor de obra, el importe que surja de los
precios mínimos indicados para determinar valores en juego para tareas
profesionales de Ingeniería que emite periódicamente el Colegio de Ingenieros
de la Provincia de Buenos Aires, vigentes al momento de presentación ante la
Municipalidad.

Cuando se trate de construcciones que por sus
características
especiales no puedan ser valuadas conforme lo previsto
precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la
misma".————————————-

ARTICULO 2°: Modifícase el Artículo 31° de la
Ordenanza Impositiva N° 1950/97, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

"En los casos de:

. Por la instalación de plantas de silos, cualquiera sea su
tipo, sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la
Provincia de Buenos Aires, el cero veinte por ciento (0,20%).-

. Para los casos de demolición, fíjase un derecho del diez
por ciento (10%) de la tasa que correspondiera como construcción nueva,
conforme lo establece el presente Capítulo.-

. Por la construcción de estructuras (metálicas, hormigón,
armado, etc.), se cobrará sobre el monto determinado por el Colegio de
Ingenieros de la Provincia de Buenos aires, el cero veinte por ciento
(0,20%).———————————————-

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL UNO.-

EXPTE.NRO. 6.810/01