2808

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la
siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.808/01

ARTICULO 1°: Condónase a la C.G.T.
Confederación General del Trabajo de la República Argentina, la Tasa por
Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para el bien:
Circunscripción I, Sección: a, Manzana 31, Parcela 19 a, Partida 709300, sito
en Remedios Escalada de San Martín 130 de la ciudad de Chacabuco, para los
años 1985-86-87-88-89-90-91-92-93-94-95-96-97-98-99 hasta el 15 de diciembre de
2000.————————————————————————————————————–

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL UNO.-

EXPTE.NRO. 6.275/01