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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la
siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.814/01

ARTICULO 1°: Autorízase a la Asociación de
Hipódromos A.C. en su carácter de Mandatario del Hipódromo de San Isidro, a
radicar dentro del ejido urbano de la ciudad de Chacabuco, una AGENCIA HIPICA
que permita recibir en directo los eventos desarrollados en los Hipódromos de
San Isidro, Palermo y La Plata.—————————

ARTICULO 2°: Determínase que el inmueble en
que se va a efectuar la radicación debe contar, previo al inicio de la
actividad, con la habilitación municipal
correspondiente.———————————————————————————————–

ARTICULO 3°: Establecese que el dos por ciento
(2%) de las ventas mensuales registradas en la Agencia, debe ser aportado como
contribución económica al Auto Moto Club Chacabuco, Entidad de Bien Público,
propuesta por el Departamento Ejecutivo
Municipal.——————————————————————————————-

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL UNO.-

EXPTE.NRO. 6.773/01