2882

EL HONROABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la
siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.882/02

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, Ampliación de Red Cloacal, en las siguientes calles de nuestra ciudad:

CALLE

ENTRE

ACERA

AZCUENAGA

RIVADAVIA Y BELGRANO

IMPAR

BALCARCE

BUENOS AIRES Y SANTA FE

IMPAR

CALLAO

MENDOZA Y LA RIOJA

PAR

CERVANTES

J.M. DE ROSAS Y SOSA

PAR

CNEL. SUAREZ

CONESA Y GRAL. PINTOS

PAR

CNEL. SUAREZ

CONESA Y GUEMES

PAR

LA PLATA

14 DE JULIO Y ANDRES DE VERA

PAR

RIVADAVIA

VIAMONTE Y DUBERTY

IMPAR

DARDO ROCHA

RIVADAVIA Y CERVANTES

IMPAR

SAN MARTIN

BRAVO Y CORREA

IMPAR

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

EXPTE.NRO. 6.567/01