2957

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.957/02

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, "Ampliación de la Red de Agua
Corriente" en las siguientes calles de nuestra ciudad:

 

CALLE

ENTRE

1

AVDA. GARAY

Casale y Tulio Spinetti – acera par Qta. 715

2

AVDA. GARAY

Tulio Spinetti y Calle 144 – acera par Qta. 913

3

AVDA. GARAY

Calle 144 y Calle 148 – acera par Qta. 922

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

EXPTE. N° 6.868/01