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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 3.140/03

ARTICULO 1°: Modifíquese los siguientes artículos de
la Ordenanza Impositiva vigente nro. 1.950/97 y sus modificatorias, respetando
el orden de prelación que correspondan de los siguientes artículos:

Capitulo13: "Patentes de Rodados"

Artículo 36º: Se fijan los siguientes importes
para satisfacer el derecho de patentes a que se refiriere el Libro Segundo,
Título Décimo Tercero de la Ordenanza Impositiva Fiscal nº 1.933/97 y sus
modificatorios, los que serán abonados con una cuota anual el 30 de Noviembre de
cada año, a saber:

a).-Acoplados rurales, hasta dos (2) toneladas $ 50,00

Acoplados Rurales de más de dos (2) toneladas $ 60,00

b).-Ciclomotores, motocicletas con o sin sidecar, conforme a
la siguiente escala:

Modelo

Hasta

100 c.c.

Hasta

150 c.c.

Hasta

300 c.c.

Hasta

500 c.c.

Hasta

750 c.c.

Hasta

más de 750 cc

2.003

$30,00

$39,00

$52,00

$158,00

$185,00

$320,00

2.002

$24,00

$33,00

$43,00

$132,00

$154,00

$267,00

2.001

$20,00

$28,00

$36,00

$110,00

$129,00

$223,00

2.000

$18,00

$25,00

$34,00

$107,00

$126,00

$214,00

1.999

$15,00

$20,00

$32,00

$102,00

$120,00

$206,00

1.998

$13,00

$19,00

$29,00

$ 97,00

$113,00

$199,00

1.997

$10,00

$17,00

$25,00

$ 79,00

$ 90,00

$149,00

1.996

$ 9,00

$13,00

$19,00

$ 56,00

$ 79,00

$113,00

1.995

$ 8,00

$12,00

$15,00

$ 48,00

$ 57,00

$103,00

1.995

$ 6,00

$ 10,00

$13,00

$ 40,00

$ 46,00

$ 75,00

1.994 y ant.

$ 5,00

$ 9,00

$12,00

$ 33,00

$ 36,00

$ 65,00

c).-Otros Vehículos. $ 10,00

Los importes establecidos en el Inciso b) del presente serán
liquidados en forma proporcional, cuando el patentamiento de las unidades nuevas
se efectúe en el transcurso del año, conforme al certificado de fabricación.

Los valores establecidos por la presente Ordenanza según
escala Inciso b), se actualizarán automáticamente al finalizar el año calendario
e iniciarse uno nuevo, salvo disposición y/u ordenanza Impositiva que prevea
aumento de la presente tasa por "Patentes de Rodados".

ARTICULO 37º: La reposición de chapas de rodados
extraviada, se deberá abonar para su reposición por cada una: $ 14,00

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL TRES.-

EXPTE. NRO. 6.447/03