3202

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

ORDENANZA N° 3.202/03

ARTICULO 1: Créase en el ámbito del Partido de Chacabuco, el
sistema de PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES, por parte de personas o
entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento,
embellecimiento y/o construcción de tales paseos pertenecientes a la Comuna.-

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir
convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro,
gubernamentales o no gubernamentales, que asuman, sin derecho a retribución
alguna, el cargo honorífico de PADRINO DEL ESPACIO VERDE que le fuera asignado.-

ARTICULO 3° : EL PADRINAZGO a asumir, obliga a mantener o
acrecentar el embellecimiento de la ciudad haciéndose cargo de la conservación,
refacción y limpieza del o los espacios verdes asignados.-

ARTICULO 4° : La Dirección de Política Ambiental conjuntamente con
la Dirección de Obras y Servicios Públicos confeccionará una cartilla
complementaria al convenio, en la que especificará la normativa a cumplir, a fin
de lograr el objetivo propuesto.- Confeccionará, con el apoyo de otros
estamentos comunales, los Proyectos de los espacios verdes que no lo tuvieran, o
teniéndolo requiera remodelaciones o modificaciones en su actual trazado.
Decidirá sobre diseños y materiales de elementos complementarios (papeleros,
esculturas, juegos, letreros, etc.).-
Se contemplará la posibilidad de aceptar propuestas efectuadas por el respectivo
Padrino, si estas son consideradas convenientes y adecuadas.

ARTICULO 5º: Como compensación, la entidad apadrinadora, podrá
colocar carteles alusivos al padrinazgo. Los mismos podrán exhibir el nombre de
la empresa o entidad y deberán reservar un espacio de dos líneas, para textos
relacionados a la conservación de espacios verdes, preservación de la sanidad o
la ecología.-
Los letreros que consignen el nombre del espacio verde y su Padrino, no podrán
superar la medida de 90 cm. por 60 cm. en la superficie destinada a
inscripciones y de 1,20 m. de alto del pie.
El máximo de letreros permitidos será cuatro y ubicados en cada uno de los
puntos cardinales. Estas medidas y cantidades corresponden a espacios verdes de
10.000 metros cuadrados. Si las dimensiones del espacio verde fueran inferiores
o superiores, podrán disminuirse o aumentarse
tanto la cantidad como el tamaño, según criterio del organismo de aplicación que
asimismo dará las normas a seguir en cuanto a tamaño, color y tipo de letra.-
La Municipalidad se reserva la facultad de colocar letreros referidos a la
señalización de centros de interés histórico, cultural, artístico y/o
información al vecino o al turista.-

ARTICULO 6º: Los convenios solo tendrán validez, cuando hayan sido
aprobados por el Honorable Concejo Deliberante. No se autorizarán convenios de
Padrinazgo de Espacios Verdes por parte de partidos políticos o credos
religiosos.—————————-

ARTICULO 7°: La entidad apadrinadora no podrá utilizar, autorizar
su uso o crear condiciones limitativas o excluyentes para el público en general,
que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias
del Municipio.-
En el caso de requerimiento del espacio Verde para realizar actividades
culturales, la Municipalidad del Partido de Chacabuco, a través de las
reparticiones competentes, otorgará el permiso y comunicará a la entidad
apadrinadora.-
Si en tales eventos se produjeran deterioros, suciedad, etc., que alteraran o
comprometieran las previsiones de la entidad padrina, los organizadores asumirán
la
responsabilidad.————————————————————————————-

ARTICULO 8º: En el caso que un mismo Espacio Verde cuente con más
de un interesado en su Padrinazgo, el Honorable Concejo Deliberante analizará y
elevará un informe fundado de cual propuesta considera más conveniente.-
El análisis de las propuestas tendrá en cuenta principalmente, aquella que
ofrezca mantener la mayor cantidad de espacios verdes (agregando otros
complementarios al espacio verde que desea apadrinar), asegure el mejor
mantenimiento, mayor aporte para el mejor funcionamiento, embellecimiento y
realce y tenga su asiento más próximo al Espacio Verde que desea apadrinar.

ARTICULO 9º: El Padrinazgo se ejercerá por un mínimo de dos años y
un máximo a convenirse de acuerdo a la oferta de la entidad interesada.
Finalizado el período estipulado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos
interesados.—————————————————————————————————–

ARTICULO 10° : La Plaza principal Gral. San Martín se encuentra
excluida de la presente
Ordenanza.—————————————————————————————–

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.——–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL TRES.-

 

AUTOR: Concejal Norma GIL

EXPTE. NRO. 7.069/02

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