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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

O R D E N A N Z A N° 3.260/03

 

ARTICULO 1°: Impleméntese con carácter de obligatorio
la entrega de la "Libreta de Derechos de Personas con Necesidades Especiales"
a padres o tutores de los recién nacidos.—-

 

ARTICULO 2°: La libreta según Artículo 1° de la
presente, será un suplemento adicional y obligatorio a la Libreta Sanitaria
Materno Infantil.———————————————————

ARTICULO 3°: La misma será entregada en los casos de
detección de necesidades físicas, psíquicas y/o motrices, en el feto, el recién
nacido, o en su posterior diagnóstico. Los médicos y/o responsable de la Salud
del Partido de Chacabuco deberán entregar la "Libreta de Derechos de las
Personas con Necesidades Especiales"
, con carácter obligatorio, debiendo
informar los derechos que los asisten y los beneficios que les otorga la
legislación vigente, además de contar con las indicaciones y recomendaciones
para el cuidado, educación e integración plena a la
sociedad.———————————————————————————————————-

ARTICULO 4°: El contenido de la Libreta referida será
fijado de acuerdo a los objetivos de los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente
por el área de Salud Infantil del Municipio con acuerdo de la Comisión de Salud
del Honorable Concejo Deliberante y Entidades Comunitarias afectadas a la
problemática.—————————————————————————————————–

ARTICULO 5°: Los gastos que demanden la presente
serán imputados a la partida presupuestaria del Area de
Salud.—————————————————————————–

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES.-

 

 

EXPTE. NRO. 6.068/00