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El honorable concejo deliberante en uso de sus atribuciones
acuerda y sanciona; la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 3.333/03

ARTICULO 1º: Créase una Comisión Especial para el
estudio y asesoramiento del ——————— Departamento Deliberativo en
lo referente a su facultad de imponer nombres a las calles y sitios públicos,
conforme lo dispuesto en el Artículo 27, Inciso 4º, de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.

ARTICULO 2º: Las conclusiones y/o dictámenes que
emita la Comisión Especial creada ——————– al efecto no son
vinculantes para el Departamento Deliberativo, en virtud de que la imposición de
nombres a sitios públicos es una facultad indelegable.

Sin perjuicio de ello, y previo a toda imposición de nombres,
el Presidente de la Comisión de Calles del H.Concejo Deliberante deberá convocar
a la Comisión Especial Asesora, a efectos de que tenga a bien expedirse.

ARTICULO 3º: La Comisión Asesora estará integrada
por: un (1) representante de la ——————— Secretaria de Obras y
Servicios Públicos del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del
Consejo Escolar, un (1) representante del Colegio Profesional de Agrimensores,
un (1) Profesional del Colegio de Ingenieros, y un (1) representante del Colegio
de Martilleros Públicos.

La actuación y/o participación de los representantes
integrantes de la Comisión Asesora será de carácter "ad-honorem", sus dictámenes
y/o opiniones serán de carácter "no vinculante", reuniéndose cuando el
Departamento Deliberativo los convoque a los fines especificados.-

ARTICULO 4º: A los efectos de imposición de
nombres a calles y/o sitios públicos, ——————— se establecen las
siguientes pautas:

a).-Figuras Militares, Políticas y Civiles que
intervinieron y/o colaboraron directamente en la Gesta Sarmartiniana.

b).-Figuras Militares, Políticas, Civiles y Eclesiásticos
que se destacaron en la lucha por la Guerra de la Independencia en todo el
Territorio Argentino.

c).-Personalidades Políticas y Funcionarios que han
sobresalido en el escenario Local, Provincial y Nacional, por sus virtudes
democráticas, como así también por las invalorables acciones sociales y
políticas en beneficios de la población.

d).-Figura Profesionales de distintas disciplinas que
aportaron su experiencia y patriotismo en beneficio de la comunidad.

e).-Nombres, entre otros, de Poetas, escritures,
Artistas, Plásticos, Clérigos, Profesores, Clérigos, Docentes, Periodistas, y
Deportivas quiénes con su labor enriquecieron la vida y la cultura local y
nacional.

f).-Hombres y Mujeres de nuestra comunidad que trabajaron
por el progreso de la población en sus diversas manifestaciones.

g).-Para imponer el nombre de una calle y/o sitio publico
será obligatorio que haya transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha de
la desaparición física de la persona elegida.

En los casos que por las circunstancias del caso se pueda
contemplar la posibilidad de disminuir de cinco (5) a tres (3) años los
exigidos, se requerirá informe favorable de la Comisión asesora especial y el
voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los Concejales.

ARTICULO 5: Modifíquese toda disposición en
contrario, y en particular, deróguese las ——————– Ordenanzas Nº
1.275/93 y 1.970/97.-

ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

AUTOR: Concejal Maurcio Barrientos

EXPDE. Nº 8.062/03