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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 3343/03

 

 

ARTICULO NRO 1: Autorizase la escrituración de las
parcelas que se detallan en el anexo I de la presente Ordenanza, según nomina
aprobada por la Dirección del Plan Familia
Propietaria.——————————————————————————————-

ARTICULO NRO. 2. El precio de cada lote se fija en la
suma de pesos mil doscientos (($1.200). Esta suma será abonada en cuotas de
pesos diez ($10) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda
imprescriptible, venciendo la primera de acuerdo con los boleto de compraventa
oportunamente firmados.————————–

ARTICULO NRO.3: En la escritura deberá constar que "
El beneficiario no podrá transferir el lote por el termino de cinco años , bajo
condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de
ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del
dominio.—————————————–

ARTICULO NRO 4: Sobre los citados lote se encuentra
edificado un barrio de vivienda correspondiente al SubPrograma " vivienda Básica
Asistida". Convenio " Solidaridad" Nro. 09-264-98. En garantía del saldo de
crédito otorgado para la construcción de las vivienda, los adjudicatarios
constituirán derecho real de hipoteca a favor del Instituto de la
Vivienda.—————————————————————————————————–

ARTICULO NRO. 5: Declarase de Interés Social en los
términos del Art. 4°, inc. d, de la Ley 10.830 la escrituración de venta de los
lotes e hipoteca a favor del Instituto de la Vivienda, procediéndose a su
escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de
Buenos
Aires.————————————————————————-

ARTICULO NRO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES.-

 

EXPTE NRO. 8099/03