EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

 

 

O R D E N A N Z A NRO 3444/04

 

 

 

ARTICULO 1°: Convócase por el plazo de treinta (30)
días corridos a aquellos ciudadanos que por cualquier motivo tuvieran en su
poder obras de arte pertenecientes al patrimonio cultural del Municipio para que
los restituyan ante el Honorable Concejo
Deliberante.——————————————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Publícase la presente ordenanza en los
medios locales.————————

 

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase .————

 

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-

 

 

EXPTE NRO. 7882/03