EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3573/04

(Texto Ordenando de la Ordenanza nº 1.806/96)

 

ARTICULO 1°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo
Municipal la creación y habilitación del servicio de Centro de Día,
denominado " IntegrArte", de acuerdo a lo establecido por la Ley nro.
10.952 la que establece el " Régimen Jurídico Básico a integral para
personas discapacitadas" reglamentada por el Decreto N° 1149/90, inciso g)
del articulo
7°.———————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Entiéndase por Centro de Día
"IntegrArte" el servicio que atiende a personas jóvenes y adultas con
discapacidad, en situación de dependencia, egresados de las Escuelas de
Educación Especial, ó en edad de haber egresado que por las características
de la discapacidad (tipo y grado) no puedan acceder al sistema laboral
protegido, y/o a niños que por su tipo y grado de discapacidad no puedan
acceder a la currícula contempladas en el Area de Educación
Especial.—————————————

 

ARTICULO 3°. Los inmuebles en que se presten los
servicios deberán adecuarse a las disposiciones de la ley 10.592, Decreto Nro.
1149 y Ley Nro. 19.587.————————–

 

ARTICULO 4°: El funcionamiento del Centro de Día
" IntegrArte", se financiará por el sistema de Becas implementado por
el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo
Humano.———————————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

 

 

DADO: DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL CUATRO.-

EXPTE Nro. 7.727/03