EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3.868/05

ARTICULO 1º La instalación y funcionamiento de
emplazamientos generadores de campos ——————– electromagnéticos
de antenas de telefonía celular
, dentro de la zona urbana y suburbana
determinada por la Ordenanza de Zonificación y Usos del Partido de Chacabuco, no
serán sujetos de factibilidad territorial y todo otro concepto equivalente que
se adopte en el futuro, por parte de la Municipalidad de Chacabuco.

ARTICULO 2º Los emplazamientos instalados en el ejido
urbano y suburbano a la fecha de la ——————– sanción de la presente,
contarán con un plazo máximo de 1 (uno) año para dejar de funcionar y desmontar
la estructura y equipamiento existente, y relocalización en el área permitida.
El mencionado plazo se considera improrrogable.

ARTICULO 3º Serán considerados sujetos de
factibilidad territorial y todo otro concepto ———————- equivalente
que se adopte en el futuro, a aquellos cuyo emplazamiento se propongan en la
zona rural del Partido de Chacabuco, a una distancia no inferior a 500 metros
del límite suburbano, y a no menos de 400 metros de una propiedad pública y/o
privada habitada.

ARTICULO 4º Entiéndase por emplazamiento a los fines
de la presente, la instalación del ——————– equipamiento básico y
accesorio necesario para la prestación del servicio comúnmente llamado telefonía
celular. La precedente identificación del servicio no es taxativa, pudiendo ser
ampliado por el Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 5º El Municipio solamente podrá otorgar
certificado de factibilidad territorial, ——————— cuando la
prestataria del servicio lo hubiere solicitado, mediante tramite administrativo,
el que estará sujeto a la normativa Municipal, Ordenanzas y/o Decretos
reglamentarios.

ARTICULO 6º Entiéndase por factibilidad territorial a
los fines de la presente, la aptitud ———————- territorial para
emplazar las instalaciones, en el área determinada por el Art. Nº 3 y en los
términos del Art. Nº 5, en un todo de acuerdo a la Normativa Nacional y
Provincial que rijan en la materia. La correspondiente autorización para la
radicación de los emplazamientos y Permiso de Emisión de Radiación No Ionizante
de antenas de telefonía celular, deberá ser concedida por el o los
organismos de carácter nacional y/o provincial competentes en la materia.

ARTICULO 7º El certificado de factibilidad
territorial otorgado al titular del emplazamiento y/o ——————-
prestador del servicio, tendrá una vigencia de dos (2) años; el cual deberá ser
revalidado al termino del plazo por ante el municipio, el que podrá otorgarlo en
tanto no existan razones de Interés público de orden municipal, provincial y
nacional, o de no cumplimiento de los estándares de emisión e inmisión
establecidos por la legislación vigente.

ARTICULO 8º: Otorgado el certificado de factibilidad
territorial, el titular del emplazamiento ——————– y/o prestador del
servicio deberá remitir copia al municipio de los informes que pudieren
solicitarle los organismos de contralor o entes reguladores de dicha actividad,
contemplados en el marco de la legislación vigente al tiempo de su solicitud.

ARTICULO 9º: Dado el certificado de factibilidad
territorial, el área de influencia del ——————— emplazamiento
prescripto en el articulo Nº 3, a los fines de la presente es considerada
restrictiva para la construcción de viviendas privadas o públicas.

ARTICULO 10º: La Municipalidad de Chacabuco, en caso
de comprobarse y/o toma de ———————– conocimiento, de
incumplimientos o irregularidades en lo atinente a cuestiones técnicas
operativas de parte del Titular del emplazamiento y/o prestador del servicio,
queda facultada a formular la correspondiente denuncia ante las Autoridades de
Aplicación en la materia, a fin de que se arbitren las medidas pertinentes; ello
sin perjuicio de adoptar toda otra acción conforme a la Ley Orgánica Municipal.-

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase.-

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL CINCO.-

EXPTE NRO. 9.017/05