EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES, sanciona la
siguiente:

ORDENANZA Nº 3.985/05

Artículo 1º: Autorizase con carácter de permiso
precario al Sr. DIEGO MARTINIANO MARQUEZ, por el plazo de los meses de
enero, febrero y marzo del año 2.006, a la utilización del uso del espacio
público con la finalidad de funcionamiento de un "Carro de Comidas Rapidas"
sobre la calle La Rioja intersección Av. Miguel Máximo Gil, de martes a
domingos, en el horario de 18:00hs. a 24:00hs.

La instalación del Carro de Comidas deberá ubicarse sobre
calle La Rioja mano izquierda, y a los efectos de asegura el cono de visibilidad
de la intersección de las calles La Rioja y Av. Miguel M. Gil. El carro de
Comidas deberá sitiarse a distancia de cinco metros (5 mts.) de inicio del
cordón amarillo.

Artículo 2º: La autorización otorgada por el Artículo
1º comprende únicamente y exclusivamente la venta de comidas rápidas o al paso,
encontrándose expresamente prohibido la venta a domicilio (Delibery) y la
colocación de sillas y mesas sobre el espacio publico municipal; siendo
obligación de peticionante mantener el espacio publico utilizado en perfectas
condiciones de higiene, debiendo colocar a tal fin por los menos dos (2) cestos
de residuos.

Asimismo, es obligación del peticionante tramitar y obtener
de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.. un medidor de energía para
proveer de suministro de energía eléctrica al Carro de Comidas.

Artículo 3º: Previo al funcionamiento de Carro de
Comidas Rápidas deberá tramitar y obtener la correspondiente habilitación
municipal, abonando el pago de las tasas pertinentes.

Artículo 4º: En caso de que el peticionante no
cumplimentare lo dispuesto por la presente Ordenanzas y demás normativas vigente
en la materia, se procederá a la revocación del permiso precario otorgado para
la utilización del espacio publico individualizado.

Artículo 5º: Deróguese la Ordenanza Nº 3.882/05, y
toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DÌAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL CINCO.-

Expte Nro. 9255/05