EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO ACUERDA Y<br /> SANCIONA

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 4.073/06

(Texto Ordenado de 3.346/03,
3.376/03, 3408/04, 3708/04
)

Capítulo l: Recursos y Deuda Flotante Municipal.

Artículo 1º: Declarase la Emergencia
Económica-Financiera del Estado Municipal del ————— Partido de
Chacabuco, hasta el 30 de junio de 2.006, a los efectos de proceder al
saneamiento de las finanzas públicas municipales, mediante la sanción y
promulgación de normas transitorias, para crear las condiciones necesarias para
tal finalidad. (Modificado por Ord. 4.073/06)

Facúltese al Departamento Ejecutivo a extender lo prescripto
por el presente Artículo hasta el 31 de diciembre de 2.006, siempre que las
causas económicas y financieras que originaron su sanción continúen vigentes.
(Incorporado por Ord. 4.073/06)

Artículo 2º: Establécese un régimen de regularización
de obligaciones fiscales, a efectos de ————– facilitar la cancelación
de deudas tributarias, correspondiente a los siguientes tributos:

a).-Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía
Pública.

b).-Tasa por Servicios sanitarios.

c).-Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.

d).-Contribución de Mejoras (Pavimento, Cloacas, Cordón
Cuneta, Etc). (Incorporado por Ord. 3.408/04

e).- Impuesto a los Automotores. (Incorporado por Ord.
4.073/03)

Artículo 3º: Las deudas tributarias provenientes de
los tributos municipales especificados ————— en el Artículo 2º, podrán
ser regularizadas de la forma siguiente, computándose los recargos moratorios
devengados hasta el 31 de diciembre de 2.005, conforme lo normado por el
Artículo 33º de la Ordenanza Fiscal: (Modificado por Ord 4.073/06)

a).-Al Contado. En este caso, los contribuyentes y/o
responsables se beneficiaran con la condonación del cien por cien (100%) de los
recargos moratorios.

b).-Mediante un plan de Tres (3) cuotas mensuales,
consecutivas e iguales, con un descuento del cincuenta por ciento (50%) de los
recargos moratorios citados

d).-A través de Seis (6) mensuales, iguales y
consecutivas, los contribuyentes gozarán de un descuento del treinta por ciento
(30%) de los referidos recargos.

c).-En planes de pago hasta 36 cuotas mensuales, iguales
y consecutivas, con una tasa de interés no mayor a lo que cobra el banco de la
provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento, conforme lo normado por
el Artículo 45º de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 4º: Apruébese el siguiente plan de
regularización fiscal, para cancelar las deudas ————– provenientes de
la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal,
calculándose los recargos moratorios devengados hasta el 31 de diciembre de
2.005:

 

a).-Al contado, con la condonación del cien por cien
(100%) de los recargos moratorios.

b).-En Cuatro (4) cuotas, iguales y consecutivas con
vencimiento la primera de ellas a la firma del respectivo convenio, y las tres
(3) restantes los 30 de abril y el 31 de diciembre de cada año, con el beneficio
de la condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses moratorios
.
(Derogado por Ord 4.073/06)

c).-En un plan de Diez (10) cuotas mensuales,
consecutivas e iguales, sin condonación de intereses moratorios, con más la tasa
de intereses aplicada por el Departamento Ejecutivo, según lo establecido en el
Artículo 45º de la Ordenanza Fiscal citada. (Incorporado por Ord.
3.376/03)

Artículo 5º: El 30 de Junio de 2.006 vencerá el plazo
para que los contribuyentes y/o ————- responsables se adhieran a los
planes de pagos con facilidades y bonificaciones previstos en los Artículos
precedentes.

El Departamento Ejecutivo, previa evaluación de los
resultados obtenidos, se encuentra autorizado a prorrogar la presente Ordenanza
por el plazo y/o plazos que considere conveniente, a los efectos de una mejor y
mayor recaudación, durante el ejercicio contable correspondiente al año 2.006.
(Modificado por Ord 4.073/06)

Artículo 6º: El acogimiento a los beneficios de la
presente Ordenanza, determina el pleno ————- reconocimiento de la deuda
que se regulariza por parte del contribuyente, desistiendo por este hecho, a
cualquier recurso interpuesto o no sobre su procedencia o alcance.

La presente Ordenanza no dará derecho alguno a solicitar
recurso de repetición de gravámenes, multas intereses o actualizaciones de
deudas que se hubieren abonado a la fecha de su promulgación.-

Artículo 7º: Quedan alcanzados por el presente
régimen, las deudas por los gravámenes ————– precitados y en su caso
las multas, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31 de Diciembre de
2005, aún cuando se hubiere intimado su pago o estuviere en trámite de cobro
judicial. (Modificado por Ord 4.073/06)

Dentro de lo establecido, se incluyen los convenios o planes
de pago de cualquier origen en estado de caducidad a la fecha de sanción de la
presente Ordenanza y los convenios o planes de pago vigentes, por el saldo
adeudado a la fecha de solicitud de acogimiento, correspondientes a los tributos
precitados. La condonación de intereses que corresponde de acuerdo a la
solicitud, en el caso de los planes de pago, se aplicará, sobre el saldo
adeudado a la fecha de acogimiento.-

Artículo 8º: El incumplimiento del contribuyente y/o
responsable, por la acumulación de ————- dos (2) cuotas consecutivas
impagas y/o tres (3) alternadas y/o en el pago de dos (2) consecutivas o tres
(3) alternadas de los vencimientos futuros de las tasas detalladas en los
Artículos 2º y 4º de la presente Ordenanza, producirá de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento alguno la caducidad del plan de regularización .

Dicha caducidad, dejará sin efecto los beneficios derivados
de este régimen de regularización tributaria, generando la pérdida definitiva de
la condonación de intereses correspondientes.

Artículo 9º: El acogimiento al presente régimen,
interrumpe la prescripción liberatoria en ————– todos los casos y no
enerva ni limita las facultades de verificación y determinación tributaria que
la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente otorga al Departamento Ejecutivo
Municipal.

Artículo 10º: En los casos que se encuentren en
trámites juicios de ejecución fiscal, el ————— acogimiento deberá
formalizarse en el expediente respectivo e implicará el allanamiento y renuncia
a toda acción relativa a la causa. Este acogimiento se formalizará previo
acuerdo de pago de las cuotas y honorarios correspondientes al juicio.-

Artículo 11º: Fondo Afectado. Crease un
Fondo Especial afectándose al mismo los —————– recursos públicos
provenientes de los planes de regularización fiscal establecidos por el presente
articulado, con la finalidad de cancelar la deuda flotante devengada al 31 de
diciembre de 2003, en la forma siguiente:

a).-El Cincuenta por ciento (50%) será destinado a la
cancelación de los saldos salariales adeudados a los empleados municipales por
diferentes conceptos y otras necesidades de financiamiento que determine el
Departamento Ejecutivo, y

b).-El cincuenta por ciento (50%) restante afectado a
pagar a los proveedores municipales, privilegiando en el tiempo a aquellos que
ofrezcan una mayor bonificación. A estos efectos, se faculta al Departamento
Ejecutivo, para fijar las respectivas fechas, en que se producirá la apertura de
las ofertas de los proveedores, fijando en acta el orden de prioridad de
cancelación de las deudas, según la magnitud del descuento ofrecido,
privilegiando a los que ofrezcan el mayor.- En caso de igualdad, se adjudicará
el pago a la de mayor antigüedad.
(Derogado por Ordenanza nº 3.708/04)

Artículo 12º: Suspéndase por el término de un (1) año
el descuento del diecisiete por ————– ciento (17%) otorgado a los
contribuyentes sin deuda tributaria que paguen sus obligaciones en término.

La referida suspensión por el término de un (1) año, no
regirá en lo atinente a la Tasa por Servicios Generales Urbanos ( Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por Servicio
Sanitarios). (Incorporado por Ord. 3.708/04)

Artículo 13º: A los efectos del mejor cumplimiento de
sus fines operativos, la Dirección de ————— Recaudación Municipal se
dividirá en:

a).-Área Administrativa: Será la responsable de procurar
y gestionar el cobro de las deudas tributarias inferiores a Pesos Dos Mil
($2.000) o menores a Cuatro (4) años de morosidad en el pago. de antigüedad y
dará traslado a la otra,

b).-Área Jurídica: Será la responsable de reclamar
judicialmente el cobro de las deudas que superen los mencionados parámetros,
mediante los respectivos juicios de apremio, los que se efectuarán en orden
decreciente a partir de aquellos que registren mayores deudas y no hayan optado
por un plan de pago en los términos de la presente Ordenanza.

Artículo 14º: Los contribuyentes que demuestren su
incapacidad de pago, previa —————- Declaración Jurada -que como Anexo
l, forma parte la presente Ordenanza- y encuesta ambiental a efectos de
determinar su situación socio-económica, no serán judicialmente demandados por
la vía del juicio de apremio.

Declaración Jurada tendrá vigencia únicamente para el año
calendario, e implica el reconocimiento del contribuyente de la suspensión y/o
interrupción del plazo de prescripción.

Capítulo ll: Normatización Gastos (Derogado por
Ordenanza 4.073/06)

Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo reglamentará
por Decreto, los controles en el uso —————- de los bienes y
especialmente los vehículos municipales, procediendo a establecer,
verificaciones tendientes a evitar el uso ineficiente e innecesario de
combustibles, reduciendo el mismo a las necesidades específicas originadas en el
cumplimiento de los servicios públicos.

Asimismo procederá a elaborar un sistema de registro
computarizado por vehículo, para controlar en forma permanente y óptima los
gastos de mantenimiento originados por cada uno de ellos.

Artículo 16º: El D.E. diseñará un sistema de control
de stock de medicamentos e insumos ————— hospitalarios, el que deberá
contemplar aspectos tales como stock en farmacia, rotación, su utilización en
internación, registro en facturación, firmas autorizadas, y todo cuanto en
general asegure una eficiente optimización de los recursos.

Capítulo lll: Control de Facturación en el Hospital
Municipal

(Derogado por Ordenanza 4.073/06)

Artículo17º: El Departamento Ejecutivo, procederá a
reglamentar, la facturación universal ————– y secuencial del costo de
todas las prestaciones médicas asistenciales que brinde el Hospital Municipal
Nuestra señora del Carmen, cumplimentando las normas legales vigentes en la
materia.

Artículo 18º: A los efectos de dar cumplimiento a lo
prescripto en el artículo anterior, se ————– solicitará con carácter
previo a toda internación, la DDJJ -que como Anexo lll, forma parte de la
presente Ordenanza-, a los efectos de determinar, la condición del paciente:

a).-Mutualizado (Obra Social, A.R.T, Cía. de Seguros,
Mutual, Socio Adherente del Hospital Municipal, Prepaga, etc.).

b).-No Mutualizado (Si es carente de recursos o solvente
para abonar las prestaciones medicas).

c).-Si reside o se domicilia en el Partido de Chacabuco

Artículo 19º: El Departamento Ejecutivo, en un plazo
de noventa (90) días contados a —————- partir de la promulgación de la
presente, procederá a analizar y elevar un Proyecto de Ordenanza que contemple
la actualización del Sistema de Asociados al Hospital Municipal, en lo referente
a Categorías, Prestaciones Asistenciales, Valores y demás componentes
integrantes de la referida cobertura médica.

Artículo 20º: Facturados las prestaciones medicas
sanitarias, según lo determinado en los —————- artículos anteriores,
transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos sin que se halla cancelado
su importe, La Administración del Hospital Municipal remitirá factura,
Declaración Jurada y toda documentación respaldatoria, a la Dirección de
Recaudación para proceder al reclamo y cobro respectivo, en los términos del
Artículo 13º de esta Ordenanza.

Capítulo lV: Normativa Laboral (Derogado por Ordenanza
4.073/06)

Artículo 21º: El Departamento Ejecutivo, elaborará
dentro de los 90 días de promulgada la ————— presente, un proyecto de
Ordenanza de Retiro Voluntario, dentro de las normas legales vigentes.

Artículo 22º: Suspéndase por el término de noventa
(90) días, las incorporaciones de —————- personal, procediéndose a
congelar las vacantes vigentes dentro del plantel permanente.-

Artículo 23º: El Departamento Ejecutivo, reglamentará
por Decreto dentro de los noventa —————- (90) días de promulgada la
presente, un régimen de ingreso a la Administración Pública Municipal, por
llamado a concurso de títulos y antecedentes donde el postulante deberá
acreditar idoneidad para el ejercicio de la función respectiva desde el punto de
vista técnico profesional y solvencia moral, en un todo de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 3º, 4º, 5º ss. y c.c. de la Ley 11757.

Artículo 24º: Apruébase una licencia especial sin
goce de sueldos, con reserva expresa del ————— cargo, por el término
de un año, pudiendo el agente municipal reincorporarse en el momento que lo
considere conveniente, en un todo de acuerdo al Artículo 46º de la Ley 11.757.

Artículo 25º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

—————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-

EXPTE NRO.9.380/06