EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.299/07

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase la excepción a la
Ordenanza de Zonificación según Usos Nº 2322/00 ——————- a Bombas
Luigi S.A.
en el Rubro "Fabricación y Venta de Bombas"
permitiéndosele el funcionamiento; previa Habilitación Municipal del inmueble
designado catastralmente como: Cir. I, Secc A, Mza. 57, Parc 14, ubicado en Av.
Alsina 173 de nuestra ciudad.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-

 

 

EXPTE NRO. 9.796/07