EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.480/07

 

 

ARTÍCULO 1º: Autorízase con carácter de permiso
precario, improrrogable y sujeto a ——————— reglamentación por
parte del Departamento Ejecutivo en todas aquellas condiciones que no se
encuentren contempladas en la presente, al Sr. HIPÓLITO LEANDRO MARQUEZ,
DNI. 29.652.065, desde noviembre de 2.007 hasta diciembre de 2.008, a la
utilización del uso del espacio público con la finalidad de funcionamiento de
un "Carro de Comidas Rápidas" sobre la calle Entre Ríos
intersección Av. Vieytes, de martes a domingos, en el horario de 18:00hs. a
24:00hs.

La instalación del Carro de Comidas deberá ubicarse sobre
calle Entre Ríos mano izquierda, y a los efectos de asegura el cono de
visibilidad de la intersección de las calles Entre Ríos intersección Av.
Vieytes. El Carro de Comidas deberá sitiarse a distancia de cinco metros (5
mts.) de inicio del cordón amarillo.

 

ARTÍCULO 2º: La autorización otorgada por el
Artículo 1º comprende únicamente y ———————– exclusivamente la
venta de comidas rápidas o al paso (panchos, hamburguesas y toda preparación
cárnica que se sirva en sándwiches), no permitiéndose expender comidas con
preparación al plato o frituras; pudiéndose colocar hasta tres (3) mesas con
cuatro (4) sillas cada una únicamente los meses de noviembre , diciembre de
2007, enero y febrero de 2008; siendo obligación de peticionante mantener el
espacio publico utilizado en perfectas condiciones de higiene, debiendo colocar
a tal fin por los menos tres (3) cestos de residuos.

Asimismo, es obligación del peticionante tramitar y obtener
de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.. un medidor de energía para
proveer de suministro de energía eléctrica al Carro de Comidas.

 

ARTÍCULO 3º: Es condición indispensable para el
funcionamiento del Carro de Comidas ——————— Rápidas tener
correspondiente habilitación municipal y abonar las tasas municipales
correspondientes (uso del espacio publico, seguridad y higiene, colocación de
sillas en espacio público).

Así mismo abonara la suma de pesos $400 (cuatrocientos)
por la colocación de sillas y mesas los meses noviembre, diciembre de 2007
enero y febrero de 2008, a la Entidad de Bien público APRID.

 

ARTÍCULO 4º: En caso de que el peticionante no
cumplimentare lo dispuesto por la presente ——————— Ordenanzas y
demás normativas vigente en la materia, se procederá a la revocación en forma
automática del permiso precario otorgado para la utilización del espacio
público individualizado.

 

ARTÍCULO 5º: Deróguese la Ordenanza Nº
3.986/05,
y toda otra disposición que se oponga a ——————— la
presente.-

 

ARTÍCULO 6º: Vencido el plazo precario e
improrrogable otorgada por la presente, el ——————— Departamento
Ejecutivo instrumentará un proceso licitatoria a efectos de prestar el Servicio
de Comidas Rápidas en el espacio publico descripto en el Artículo 1º de la
presente.-

 

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-

 

EXPTE NRO 9.966/07