EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES<br />

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4.583/08

ARTICULO 1º: Autorización. Autorízase al
Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir ——————— convenio con
la Empresa Cablevisión S. A. a efectos de facultarla a la utilización de espacio
publico aéreo para la postación y tendido de fibra óptica, conforme lo requerido
y documento obrante en el Expediente Nº 10.309/08, ( Expte Nro 4029-0870/08,
31 fojas).-

En el convenio se especificara las características de la
infraestructura a instalar con fecha de inicio y finalización de la obra.

ARTICULO 2º: Responsabilidad. Es obligación
indelegable de la Empresa Cablevisión S.A. ——————— adoptar todas
las medidas de seguridad necesarias para evitar todo tipo de perjuicio y/o daños
a terceros.

ARTICULO 3º: Contralor. El Departamento
Ejecutivo designará personal capacitado al efecto ——————— para
controlar e inspeccionar la postación y tendido de cable, exigiendo el
cumplimiento de toda la normativa y medidas de seguridad correspondientes.

ARTICULO 4º: Tasa. La Empresa
Cablevisión S.A. abonará al municipio una Tasa diferencial ———————
por el uso de espacio publico aéreo, cuya utilización se le otorgara a través de
la suscripción del convenio referido en el Articulo Nº 1 de la presente.

El Departamento Ejecutivo elevara a este Cuerpo Deliberativo,
a efectos de su aprobación, el valor y forma de pago de la Tasa a percibir, cuya
recaudación se afectara exclusivamente a la compra de medicamentos e insumos del
Área de Salud de la Municipalidad.

El monto dinerario a abonar por la aplicación de la referida
Tasa, será exigible para la Empresa Cablevisión S.A., a partir de la
finalización de la instalación de la infraestructura, conforme lo expresamente
pactado en el Convenio de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo Nº 1 de la
presente.

ARTICULO 5º: Convalidación. El convenio será
elevado al Honorable Concejo Deliberante ——————— para su
convalidación.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-

EXPTE NRO.10.309/08