EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 4812/09.-

 

ARTICULO 1º: Adhiérase a la Municipalidad de
Chacabuco la Ley Provincial Nº 13251, ——————– Régimen de
Promoción de Pequeñas Localidades.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-

Expte. Nº 10.735/09